Según lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo V de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), antes del 22 de diciembre de 2006 deben establecerse programas de seguimiento del estado de las masas de agua.
Según el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, dentro de las actividades encomendadas a la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación se encuentra el análisis, control y seguimiento de los objetivos y programas de calidad y cantidad de las aguas.
Los objetivos de los programas de seguimiento del estado son:
En la Comunidad Autónoma del País Vasco se han establecido una serie de programas para:
Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco existen otras redes de seguimiento del estado de las masas de agua gestionadas por otros organismos o administraciones.