En octubre de 2000, el Parlamento Europeo adoptó un acuerdo por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Su cometido principal es la protección de las aguas y de los ecosistemas relacionados, promover un uso sostenible del agua y contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.
Esta nueva normativa ha introducido cambios muy importantes en los conceptos manejados hasta ahora en la gestión del agua, en la determinación y mejora de su calidad y, en última instancia, en la planificación hidrológica.
El objetivo principal de la Directiva es mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, hasta llegar a alcanzar para el año 2015 el buen estado ecológico de los ríos, lagos, humedales, embalses, aguas subterráneas, estuarios y aguas costeras (lo que la Directiva denomina masasa de agua).
Esto constituye un cambio significativo de concepto por dos motivos:
- Hasta ahora, las normativas determinaban que para establecer el estado de las aguas había que conocer sus características fisicoquímicas exclusivamente. Sin embargo, para la Directiva Marco esto no es suficiente: para establecer el estado ecológico, además de las características fisicoquímicas del agua habrá que conocer las características hidrológicas y morfológicas de las masas de agua, además de una serie de parámetros biológicos representativos de los ecosistemas relacionados con las mismas.
- Por otro lado, la Directiva indica que las carácterísticas fisicoquímicas, hidromorfológicas y biológicas representativas de un buen estado ecológico pueden variar de un lugar a otro en función de factores climatológicos, geológicos, orográficos, etc. En consecuencia, será preciso determinar áreas ecológicamente homogéneas (ecorregiones) y en cada una de estas áreas establecer las condiciones que definen el muy buen estado ecológico específico de esa región.
La Directiva exige también que las redes de seguimiento del estado ecológico estén operativas antes del 22 de diciembre de 2006.
En resumen, el objeto de la Directiva Marco del Agua es establecer un marco para la protección de las
- aguas superficiales continentales,
- las aguas de transición,
- las aguas costeras y
- las aguas subterráneas
para:
a) Prevenir el deterioro y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos
b) Promover un uso sostenible del agua
c) Promover medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias;
d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones; y
e) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
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