Ur Agentzia - Agencia Vasca del Agua

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¿Qué es URA?

Objeto

La Agencia Vasca del Agua tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi.

La Agencia se crea mediante la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y tiene la naturaleza jurídica de ente público sometido al Derecho privado, con personalidad jurídica propia. Está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente.

Las grandes líneas de actuación de la Agencia Vasca del Agua se dirigen en los siguientes sentidos:

  • Mejora del estado ecológico de las masas de agua de la C.A.P.V.
  • Obtención del abastecimiento universal en cantidad y calidad suficiente.
  • Culminación de los Planes de saneamiento de la C.A.P.V.
  • Administración eficaz del Agua.
  • Investigación y aprovechamiento sostenible del recurso agua.
  • Promoción e impulso de la innovación tecnológica en el campo del agua.
  • Información y formación para elevar el nivel de los recursos humanos implicados en la gestión del agua.
  • Colaboración en iniciativas internacionales para la consecución de los objetivos del milenio en materia de aguas.

La estructura y funcionamiento de la Agencia es acorde con las exigencias que se derivan del ordenamiento jurídico comunitario, y se basa en una organización participada por administraciones y personas usuarias, respetando las competencias locales en materia de Aguas.

 

Principios Generales

La Agencia Vasca del Agua tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi.

La Agencia Vasca del Agua ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos e intereses de particulares.

La actuación de la Agencia se ajusta a los principios generales señalados en el artículo 3 de la Ley 1/2006:

  • Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas.
  • Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él.
  • Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua.
  • Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente.
  • Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal.
  • Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa.
  • Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua.
  • Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua.
  • Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.
 

En definitiva, la gestión de la Agencia Vasca del Agua se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Establecimiento de políticas: basadas en considerar el agua como recurso público, apostando por una gestión sostenible del mismo y considerando en todo momento una justa solidaridad con los lugares más desfavorecidos.
  • Prestación de los servicios: cercanía a las personas usuarias, agilidad, transparencia, eficacia y facilidad de acceso.
  • Gestión de los recursos propios: establecimiento de acciones para el desarrollo de las personas y eficacia en la gestión de los recursos materiales.
  • Proceder hacia la sociedad: generando información y conocimiento acerca del recurso y su gestión, con permanente disposición para la participación de las distintas partes interesadas, y desde una óptica de plena responsabilidad social.

Por tanto, generando una política propia en relación con una nueva gestión pública integral del agua, que garantice el necesario equilibrio entre aprovechamiento y sostenibilidad; para conciliar, en suma, el uso y la protección de un recurso tan valioso como el agua.

Fecha de la última modificación: 07/03/2012