Ayudas para el desarrollo de Programas Complementarios de Escolarización durante el curso
Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Innovación Educativa
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, a entidades sin ánimo de lucro y a centros concertados, para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14.2 de Orden de 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.
1.– Podrán concurrir a estas ayudas:
a) Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) centros concertados domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Tanto unos como otras no podrán acogerse a esta convocatoria:
a) Si se hallan sancionados por procedimiento iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
b) Si tienen firmados convenios de acción formativa en esta área o si perciben por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.
c) En ningún caso podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios y beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
1.222.263,00 euros.
ORDEN de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2008-2009. (BOPV 25/08/2008)
Nombre y Apellidos: Begoña Alonso
Tel.:
945.01.83.31
Fax: 945.01.83.36
E-mail:
huiseco2@ej-gv.es
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
a) La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades, la de entidades sin ánimo de lucro y la de centros concertados, presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.
b) En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas deberán presentar:
Declaración jurada firmada por la persona representante legal de la institución solicitante en la que debe constar la no vinculación a convenio específico alguno con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.
c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y centros concertados:
– Certificado, del secretario o secretaria de la entidad o centro concertado, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Acta o escritura de constitución de la entidad o centro concertado, nombramiento del representante legal o de la representante legal y copia de su DNI.
– Declaración jurada, firmada por el o la representante legal de la entidad solicitante en la que debe constar si recibe subvención o tiene vinculación por convenio con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la subvención de este programa. En caso afirmativo, se deberá especificar que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma y entidad que la concede.
d) Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, una certificación del secretario o secretaria o declaración jurada, según el caso, en la que se acredite que no han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, y que en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no han sido sancionadas con la prohibición de concurrir a las convocatorias de subvenciones y ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Asimismo las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto del Programa que contendrá necesariamente los siguientes puntos:
a) Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.
b) Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la ESO.
c) Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.
d) Plan de orientación.
e) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.
f) Presupuesto de gastos.
26/08/2008-25/09/2008
En la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente al Territorio Histórico en que estén ubicadas o en que radique su domicilio o, en su caso, en cualesquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución del Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión seleccionadora. Esta Resolución deberá ser adoptada en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades adjudicatarias en el plazo indicado anteriormente y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Viceconsejero de Educación
La Resolución deberá ser adoptada en el plazo de 6 meses a contar desde la publicación de esta orden. Dicha resolución será notificada a las entidades adjudicatarias en el plazo indicado anteriormente y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Modelo de instancia del Anexo I.
No hay
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
25/08/2008