Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Innovación Educativa
Es objeto de la presente Orden convocar a los centros que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria, para que presenten Proyectos de Formación en centro y/o Proyectos de Innovación Educativa, así como determinar las condiciones y los requisitos para el otorgamiento de dotaciones económicas o subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2008-2009.
Centros públicos y centros privados concertados y/o autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la CAPV con excepción de aquellos que impartan exclusivamente enseñanzas referidas a Ciclos Formativos.
1.746.445,00 €
ORDEN de 25 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Centros Docentes de enseñanza no universitaria para la realización de Proyectos de Formación en centro y Proyectos de Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de dotaciones económicas o subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el Curso 2008-2009. (BOPV 22/08/2008)
Celia Luengo
Ugidos
Tef.:945018354
Fax:945018336:
E-mail:huisppro@ej-gv.es
Corresponde iniciar el expediente a el/la director/a del Centro en el caso de los Centros Públicos y al representante legal en el caso de Centros Privados, con la documentación siguiente:
a) Solicitud sellada y firmada por la persona titular de la dirección o de la representación legal del centro, dirigida al Director de Innovación Educativa (anexo I).
b) Descripción pormenorizada del Proyecto de Formación, Proyecto Global y/o Acciones de Innovación Educativa que se presentan en la presente convocatoria tal y como se expresará en la Instrucciones correspondientes (anexo II). En la elaboración de los citados Proyectos se deberá tener en cuenta que las dotaciones económicas y/o subvenciones que se soliciten podrán destinarse al pago de los gastos derivados de la contratación de asesorías, la compra de materiales, realización de desplazamientos del profesorado implicado, así como todos los gastos derivados de su ejecución.
c) Ficha resumen de cada una de las actividades del Proyecto de Formación y del Proyecto Global o Acciones de Innovación Educativa que se desarrollen durante el curso escolar 2008-2009 (anexo III).
d) Acta del claustro en la que se haga constar expresamente que conoce el Proyecto de Formación y cada una de las actividades que lo constituyen y/o el Proyecto Global o Acciones de Innovación Educativa, y, asume las repercusiones que dichos Proyectos puedan tener para la organización interna del centro (anexo IV).
e) Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación de los Proyectos y Acciones presentados, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado (anexo V).
f) Declaración jurada de la persona titular de la dirección o representación legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto y de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).
g) Los Centros concertados y/o autorizados presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de abril).
h) Los Centros concertados y/o autorizados presentarán la documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
23/08/2008-24/09/2008
Las solicitudes se cumplimentarán “on-line”, utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/ Dicho formulario podrá ser cumplimentado y modificado durante todas las sesiones que se consideren necesarias mientras esté abierta la convocatoria. Una vez concluido este periodo la aplicación se cerrará automáticamente no pudiendo modificar ningún aspecto de la solicitud; previamente se deberán imprimir todos los documentos cumplimentados, se firmarán y sellarán para que por duplicado, sean presentados en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se describen
Viceconsejero de Educación.
Corresponde al Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente Orden.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Orden.
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/08/2008