Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Centros Escolares
Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
Para ser beneficiario de estas ayudas, los Ayuntamientos que las soliciten deberán aplicar el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y concertados (BOPV de 6 de marzo de 2008), y normas que lo desarrollen de acuerdo con el anexo X de esta Orden.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
10.331.849,47 euros
ORDEN de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2008-2009 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales. (BOPV 25/08/2008)
Nombre y Apellidos: Juan José Lacalle
Tef.: 945-018410
Fax: 945-018336
E-mail:huisajll@ej-gv.es
1.– Documento acreditativo de la titularidad municipal del Servicio de la Escuela Infantil de cero a tres años.
2.– Declaración jurada en la que se acredite que no están incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo III).
3.– Resumen numérico de niños y niñas por edades: 0-1 años; 1-2 años y 2-3 años, tanto a fecha de 15 de septiembre de 2008, así como previsiones a 8 de enero de 2009, conforme al modelo del anexo IV de esta Orden.
4.– Relación individualizada de los niños y niñas inscritos e inscritas en las fechas y condiciones establecidas en el artículo 5 de esta Orden, conforme a los anexos V, VI y VII de esta Orden.
5.– Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2008-2009, de acuerdo al anexo VIII de la Orden.
6.– Consignación presupuestaria municipal, asignada a la Escuela de Educación Infantil para desarrollar el servicio durante el curso 2008-2009, diferenciando los ingresos (incluyendo las cuotas aportadas por las familias) y los gastos, así como señalando el déficit que el desarrollo de la actividad suele generar, según el anexo IX de la presente Orden.
7.– Cumplimiento del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y concertados (anexo X).
8.– Relación del personal educativo de la Escuela Infantil (anexo XI).
15/09/2008-15/10/2008
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas, conforme a los anexos de la presente Orden, por los o las representantes legales de los Ayuntamientos, en la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o, en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999.
No se describen
El Viceconsejero de Educación.
Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Los que aparecen en los anexos de la propia Orden de Convocatoria.
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
26/08/2008